ESTATUTOS

CAPÍTULO QUINTO - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO

Se confiere al Consejo Directivo, como cuerpo colegiado de una manera enunciativa, pero de ninguna manera limitativa, lo siguiente:

a).– Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento Legal. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:

I.– Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

II.– Para transigir.

III.– Para comprometer en árbitros.

IV.– Para absolver y articular posiciones.

V.– Para recursar.

VI.– Para recibir pagos.

VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley. El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal, local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del trabajo y Tribunales Fiscales.

b).– Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia laboral de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento Legal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo décimo primero de la Ley Federal del Trabajo. Se otorgan facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis del mismo Ordenamiento legal, y cualquier otro Ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la sociedad, conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún del de amparo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se aboquen al conocimiento de conflictos laborales.

c).– Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mi quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para el Distrito Federal.

d).– Poder General para Actos de Dominio de acuerdo con el párrafo tercero del multicitado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.

e).– Para contratar y remover a funcionarios y empleados de la Asociación y para determinar sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones

f).– Para formular el reglamento interior de trabajo.

g).– Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de los mismos.

h).– Para convocar a asambleas de asociados y para ejecutar sus resoluciones y

i).– Facultades para otorgar, sustituir y delegar poderes generales y especiales, así como para revocar unos y otros.

Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Miembros y Asociados puedan limitarlas o ampliarlas.